El capital que perciben los beneficiarios en caso de muerte del asegurado está libre de embargos.
Esto significa que, aunque se rechacen las deudas que tuviera el fallecido al recibir la herencia, la indemnización del seguro de vida se recibe íntegra.
El capital que los familiares cobran por el fallecimiento del asegurado no está sometido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), así como tampoco al IRPF.